• ¿Quiénes tienen la obligación de hacer Depósito Legal Electrónico?

Todo medio de comunicación social que haya iniciado sus actividades según lo indicado en la Ley N° 19.733 y que sea difundido de forma electrónica. Esto incluye periódicos, radios, canales de televisión, portales de noticias y/o revistas difundidas online.

Esta obligación también aplica para el caso de otros creadores o editores de contenidos digitales como es el caso de grabaciones sonoras y producciones audiovisuales o electrónicas destinadas a la comercialización que hayan sido realizadas en el país. En este caso, se deberán depositar dos ejemplares de cada obra y el depósito deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días.

Para el caso de creaciones cinematográficas esta obligación deberá cumplirse en el plazo de noventa días, depositando una copia en formato original y una en formato digital en la Cineteca Nacional y otra en formato digital en la Biblioteca Nacional.

  • ¿Quién debe depositar?

Cualquier persona natural o jurídica propietaria de un recurso electrónico que sea objeto del Depósito Legal Electrónico. Se considera propietario de una obra a la persona o representante legal de una entidad que tenga la condición de autora, creadora, productora, compiladora o titular de derechos del material objeto de esta obligación.

  • ¿Cómo se deposita?

Para el caso de medios electrónicos:

1.- El usuario deberá registrarse usando el Formulario de Registro.

2.- Su registro será recibido por la Sección Depósito Legal Electrónico, en donde se validará la inscripción y enviarán vía correo electrónico los datos y requerimientos para la realización del depósito.

3.- Empleando los datos de acceso recibidos, podrá depositar su publicación cargándolos vía FTP en los servidores institucionales de la Biblioteca Nacional.

4.- Para el caso de grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, el depósito podrá hacerse de forma presencial en el edificio de la Biblioteca Nacional o vía correo certificado.

  • ¿Qué se hace con los contenidos depositados?

Los contenidos son recibidos por la Sección Depósito Legal Electrónico, quienes recepcionan los archivos depositados vía FTP por los diversos medios a lo largo del país.

Estos son revisados para constatar que cumplan con los formatos requeridos para su entrega, luego de eso entran en proceso de catalogación, para finalmente ser integrados a los registros de colecciones digitales de la institución.

  • ¿Qué ocurre con los contenidos que tengan restricciones debidas a la Ley de Propiedad Intelectual?

En el caso puntual de los contenidos que posean algún tipo de restricción para su difusión pública a través de BNd, éstos sólo podrán ser consultados en los computadores Puntos de Acceso a BNd ubicados en diversos salones de la Biblioteca Nacional, así como en los ubicados en los Puntos de Acceso Remoto dispuestos en algunas bibliotecas regionales a lo largo del país.

Estos computadores están conectados de forma interna a los servidores de la Biblioteca Nacional de Chile, no tienen conexión a internet, ni permiten la instalación de dispositivos de almacenamiento externo. De esta forma, el material sólo es consultado en tiempo real pero sin la posibilidad de ser descargado ni compartido a otros equipos.

De todas formas, si un depositante desea permitir la consulta pública de sus contenidos puede hacerlo a través de una autorización escrita lo que permitirá que su material pueda ser revisado por personas en todo el mundo a través de BNd.