Acuerdo 12, ¿Qué pasa con los datos personales entregados en el proceso constituyente?

(i) Sobre el tratamiento de datos personales suministrados en el contexto del proceso constituyente. (ii) En relación con los mecanismos propuestos por el gobierno para facilitar el proceso de envío, validación y registro digital de las actas de los encuentros locales autoconvocados.

1) Publicidad, transparencia y respeto a la privacidad:

El Consejo Ciudadano de Observadores (CCO), por decisión suya, y hace más de dos meses, recurrió al Consejo para la Transparencia (CPLT) y le solicitó pudiera efectuar una asesoría al proceso constitucional en curso auditando, desde su experiencia y competencias específicas, tanto los procedimientos de la participación ciudadana como nuestras propias prácticas como Consejo. Al hacer esta petición, estábamos dando cumplimiento al mandato que nos constituyó: velar y ser garantes de un proceso transparente, inclusivo, amplio y sin sesgo político.

Es nuestra convicción que el proceso en curso debe velar, simultáneamente, por el valor de la transparencia (pues se trata de un ejercicio político público) y por el valor del respeto a la privacidad de las personas (pues algunos de los datos que se requieren, en razón de ser sensibles, deben ser tratados con arreglo a protocolos de resguardo). Todo lo anterior, por supuesto, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.

El viernes recién pasado, a mediodía, recibimos un oficio respuesta del CPLT. Allí se examinan críticamente algunos problemas con el tratamiento de los datos personales en el proceso participativo. La respuesta del CPLT ofrece un análisis de la protección del derecho a la vida privada y los datos personales en los procedimientos de participación ciudadana dentro del proceso participativo cuya transparencia, objetividad, ausencia de sesgo e inclusividad es competencia de este Consejo. De dicho análisis se desprenden un conjunto de vulneraciones, indeterminaciones y riesgos para la protección de los datos personales que este Consejo observa con grave preocupación.

Si bien estamos en presencia de un proceso de participación consultiva para la discusión democrática de la constitución que es inédito, este proceso tiene que incorporar aprendizajes respecto de la debida protección de la privacidad de los ciudadanos, aun cuando participan en procedimientos eminentemente públicos, respecto de los datos personales que es necesario colectar para asegurar la transparencia y regularidad del proceso, pero cuya recolección, tratamiento regular y no divulgación deben someterse a los principios de la Ley de Protección de la Vida Privada, Ley Nº 19.628 y de la garantía constitucional del derecho de protección de la vida privada. Un objeto que requiere particular resguardo son los datos sensibles que involucran la atribución a personas determinadas de las opiniones políticas recogidas en la consulta individual y en las actas de los encuentros locales y cabildos. Por otra parte, la finalidad de la necesaria recolección de datos debe ser claramente explicitada y asegurada para que los datos colectados no corran riesgos de tratamientos o divulgaciones no consentidas ni autorizadas por la ley.

Un proceso participativo para recoger las opiniones ciudadanas respecto del ordenamiento constitucional debe ser intrínsecamente público y exige que dichas opiniones sean tratadas con objetividad y no discriminación y que sean publicadas para que toda la ciudadanía pueda conocer y evaluar los procedimientos y resultados de dicha participación, pero estas exigencias deben equilibrarse con la protección de los datos personales y los principios constitucionales y legales que los resguardan.

Debido a lo anterior, en ejercicio de nuestras responsabilidades, acordamos oficiar al Ministerio del Interior, responsable gubernamental de la recolección de los datos, copiando el oficio del CPLT, transmitiendo nuestra inquietud y planteando la necesidad de implementar las recomendaciones del CPLT y arbitrar todas las medidas de corrección y mitigación que permitan superar, en el más breve plazo, las insuficiencias identificadas. Estas son necesarias para que este proceso pueda combinar adecuadamente los dos valores que, simultáneamente, deben realizarse en la mayor medida posible: transparencia del proceso y respeto de la privacidad de las personas. . Tales medidas deberán ser comunicadas con claridad y precisión a este Consejo Ciudadano en el plazo de diez días.

2) Facilitar una recolección carga digital eficaz, oportuna y confiable de los contenidos de las actas de los ELA:

El CCO, en su acuerdo N°10, solicitó al Gobierno proponer soluciones frente a los problemas que ciertos participantes habrían tenido al momento de subir las actas de sus ELA a la plataforma web. Frente a ello, y con fecha 21 de junio, el señor Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, hizo envío de un documento1 con la propuesta de cuatro modelos para hacerse cargo del problema. En relación con éstos, y atendiendo a que hasta el último día (28 de Junio) tuvieron lugar ELAs en todo el país, el CCO acuerda lo que sigue:

El CCO considera que estas propuestas cumplirían satisfactoriamente con los estándares de transparencia y ausencia de sesgo político si, a su diseño original, se le agregaran las siguientes recomendaciones y complementos: 1 Se adjunta a este Acuerdo el documento remitido desde la SEGPRES.

1) Respecto de los modelos 1 y 2, se sugiere que junto con la validación del acta realizada por un facilitador, el participante (persona que envía el acta) cuente con algún medio que le permita acceder fácilmente a ella, de modo que pueda corroborar que la información del acta física es coincidente con el acta digital.

2) En cuanto al modelo 3, el CCO solicita al Gobierno que informe sobre los lugares específicos en que dicha asistencia o ayuda será llevada a cabo, de modo que los miembros del CCO pueda constituirse presencialmente en éstos en calidad de observadores. Cabe anotar que la propuesta en cuestión modifica el plazo para subir las actas que fue aprobado por este Consejo en su Acuerdo N° 10 (28 de Junio) cuestión que advertimos: cambiamos expresamente la decisión sobre dicho plazo atendiendo a las dificultades particulares que ha presentado el procedimiento para subir las actas y que se han hecho ineludiblemente patentes al finalizar ayer el plazo para celebrar un ELA. El nuevo plazo para subir las actas se extendería hasta el día 3 de julio de 2016.

3) En relación con el modelo 4, y atendiendo a las mismas razones esgrimidas respecto al modelo 3, solicitamos al Gobierno informar a la brevedad sobre los Infocentros y Telecentros específicos en que la asistencia para cargar las actas será prestada. Acordado con fecha 29 de junio con el voto de los consejeros: Patricio Zapata (Presidente), Lucas Sierra, Patricio Fernández, Gastón Gómez, Roberto Fantuzzi, Héctor Mery, Francisco Fernández, Francisco Soto, Jean Beausejour, Juanita Parra, Arturo Fermandois, Hernán Larraín, Salvador Millaleo, Ruth Olate, y Benito Baranda.

Descargar acuerdo: Acuerdo N° 12 CCO

Anexo: Propuesta SEGPRES, Acuerdo 12