Acuerdo 2: ¿Cómo se elegirán los facilitadores?
Reunido en sesión ordinaria, de fecha 18 de Enero de 2016, y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente ha resuelto emitir opinión sobre la forma de selección de los facilitadores contratados para colaborar al desarrollo de la fase participativa del proceso constituyente que impulsa el gobierno.
Este Consejo ha dedicado cuatro sesiones al examen de este asunto, ponderando y discutiendo los distintos aspectos involucrados. Ha tenido oportunidad de escuchar a los expertos del MINSEGPRES que han diseñado las bases del proceso participativo. Recibimos, además, al director ejecutivo del Servicio Civil, señor Rodrigo Egaña, quien hizo una muy completa presentación (Sesión N° 4, del 4 de Enero de 2016). Quisiéramos señalar, por último, que nuestras deliberaciones se han visto enriquecidas por las sugerencias y criticas planteadas por los diferentes partidos políticos que respondieron a nuestra invitación para manifestar su posición frente al proceso constituyente y sus expectativas respecto al rol de este Consejo (Sesiones Nos. 6 y 7, de 11 y 18 de Enero respectivamente).
Es de suma importancia aclarar, de entrada, que la opinión que se desarrolla a continuación se refiere única y exclusivamente al mecanismo propuesto por la Alta Dirección Pública para efectos de seleccionar y designar a las personas que cumplirán tareas remuneradas relativas a la organización y coordinación de los encuentros locales, provinciales y regionales. Lo que hacemos, entonces, es evaluar si dicha fórmula satisface o no las exigencias inclusión, no discriminación, pluralismo, ausencia de sesgo político, certeza y transparencia, que estamos llamados a observar, cautelar y garantizar.
Los miembros de este Consejo mantenemos, legítimamente, distintas apreciaciones sobre otros aspectos del proceso constituyente, y, por lo mismo, seguiremos observando y discutiendo, con total independencia, sobre su aptitud para ser cauce amplio, efectivo y fiel del pensamiento de nuestros compatriotas. Esta opinión, entonces, no implica prejuzgamiento, en ningún sentido, sobre el conjunto de las etapas de este proceso y, por lo tanto, no puede ni debe ser interpretada como una validación genérica.
ANTEDECENTES
Nuestro juicio se refiere específicamente al Oficio enviado por la Alta Dirección Pública a la Presidencia de este Consejo con fecha 8 de Enero de 2016 (se adjunta como anexo a este acuerdo). Es respecto de los documentos que allí se acompañan que se formulan las apreciaciones que siguen a continuación.
El gobierno ha propuesto que la responsabilidad concreta de coordinar los encuentros ciudadanos del proceso constituyente sea asumida por ciudadanos contratados para ese efecto como facilitadores contratados (serían un total de 216). El Congreso Nacional, vía ley de Presupuestos, autorizó recursos para financiar esas funciones. Este Consejo ha sido informado en el sentido que la contratación se haría por la vía de un contrato a suma alzada, contra la prestación de los servicios que se detallaran en el contrato y por vía de honorarios. El itinerario propuesto por el gobierno considera también la participación de facilitadores voluntarios, esto es ciudadanos que colaborarían con el proceso participativo sin recibir una remuneración por ello.
OPINIÓN
- Este Consejo estima que está en condiciones de emitir opinión fundada sobre la selección de los facilitadores contratados y así lo hará. No estamos en condiciones, sin embargo, de emitir pronunciamiento sobre los llamados facilitadores voluntarios. Esperamos disponer de más antecedentes para efectos de opinar al respecto.
- Los miembros del Consejo han coincidido, en general, que el sistema de la Alta Dirección Pública constituye una institucionalidad confiable y probada en su eficacia. Nos parece importante aprovechar la experiencia acumulada en sus 10 años de existencia. El esquema propuesto nos parece adecuado.
- Este Consejo acepta la responsabilidad de concurrir, a través de algunos de sus integrantes, a integrar el Comité de Calificación y la Comisión de Propuesta.
- Este Consejo estima que dadas las especiales y delicadas responsabilidades de los facilitadores, es fundamental que entre las inhabilidades se considere expresamente las siguientes situaciones: Alcaldes, concejales y consejeros regionales. Candidatos a concejales o alcaldes. Directivos nacionales o regionales de partidos políticos Autoridades de gobierno y funcionarios de gobierno con dedicación exclusiva Este Consejo quiere dejar expresa constancia que una eventual inhabilidad de funcionarios públicos no puede entenderse que alcanza a las personas que desempeñan tareas docentes en instituciones públicas, sea a nivel escolar o universitario. En términos positivos, el Consejo estima importante exigir a todos los postulantes el requisito de conducta ajustada a altos estándares de probidad.
- Este Consejo es de la opinión que a los criterios de selección considerados en los perfiles propuestos, deben añadirse los siguientes factores, en condición de elementos altamente deseables y como circunstancias que, de concurrir en el postulante, agregan puntuación a su opción.
- – El proceso de selección debe propender al logro de la paridad de género.
- El proceso de selección debe priorizar la postulación a facilitador de la provincia a personas que viven en la provincia respectiva.
- El proceso de selección debe considerar la dimensión de interculturalidad.
- El proceso de selección debe considerar antecedentes usuales de idoneidad del postulante.
- En suma: Bajo las condiciones reseñadas, este Consejo, por 13 votos a 1, manifiesta su opinión en el sentido que una convocatoria a la selección y contratación de facilitadores contratados como la propuesta por la Alta Dirección Pública, sí satisface las exigencias inclusión, no discriminación, pluralismo, ausencia de sesgo político, certeza y transparencia, que estamos llamados a observar, cautelar y garantizar.
PREVENCIONES
Sin perjuicio de concurrir al acuerdo enunciado en el párrafo anterior, varios miembros del Consejo han querido dejar expresa constancia de sus aprehensiones y prevenciones. El señor Arturo Fermandois solicita se registre su opinión en el sentido que para efectos que el Consejo pueda cumplir de la mejor manera su cometido es indispensable disponer de los siguientes antecedentes:
- Información completa y fidedigna sobre la ejecución e impacto de la campaña de educación cívica desplegada por el gobierno.
- Texto tomado de Razón del decreto constitutivo del Consejo.
- Criterios claros y precisos respecto de cómo y cuándo se habrá de entender que se ha producido un acuerdo en un Cabildo ciudadano.
- En el acuerdo sobre elementos de deseabilidad, creo que en el Consejo acordamos incluir un cuarto elemento, que sería:
“”. Los señores Hernán Larraín, Lucas Sierra, Héctor Mery y Gastón Gómez adhieren a esta prevención.
El señor Hernán Larraín, adicionalmente, ha planteado no estar convencido de la conveniencia de mantener el itinerario previsto originalmente, puesto que en vista de los plazos concretos del proceso se generará una inoportuna simultaneidad con la campaña electoral municipal. Expresa que, en su opinión, existen buenas razones para que la fase participativa del proceso constituyente se difiera para después de las elecciones municipales de Octubre. El señor Lucas Sierra adhiere a esta prevención y, alternativamente, sugiere que no se realicen cabildos locales y que los cabildos sean sólo provinciales y regionales. De esta manera, se evitarían dos problemas: 1) la superposición del proceso eleccionario municipal con el proceso constituyente y 2) la necesidad de “facilitadores” voluntarios. Asimismo, es de la opinión que en el “Comité de Calificación” de los postulantes a facilitadores contratados no debería haber un representante de la Secretaría General de la Presidencia, sino sólo del Sistema de Alta Dirección Pública y de este Consejo.
OPINIÓN DISIDENTE
Apreciando los esfuerzos realizados por el conjunto del Consejo en términos de enriquecer y perfeccionar el mecanismo de selección de los facilitadores, el Consejero señor José Miguel García quiere dejar constancia que, muy a pesar suyo, no puede sumarse al acuerdo. En su opinión, siguen existiendo muchos aspectos del proceso constituyente que no han sido aclarados suficientemente y, otros, derechamente mal concebidos. Esta convicción le impide pronunciarse favorablemente sobre este particular elemento del proceso, ya que a su criterio ésta decisión deja muy poco espacio para observar la metodología y el cronograma propuestos.
ASISTENCIA:
Asisten los/las consejeros/as Cecilia Rovaretti, Lucas Sierra, Arturo Fermandois, Héctor Mery, Gastón Gómez, Roberto Fantuzzi, Francisco Soto, Salvador Millaleo, Jean Beausejour, José Miguel García, Francisco Fernández, Hernán Larraín, Patricio Fernández y Patricio Zapata. Excusan previamente su inasistencia: Benito Baranda, Juanita Parra y Ruth Olate.
OPINIÓN COMPLEMENTARIA La consejera sra. Ruth Olate, que no pudo asistir a la reunión en que se votó este acuerdo -circunstancia que anunció y justificó oportunamente- ha solicitado con posterioridad, sin embargo, que quede constancia de su opinión en el sentido que no comparte el hecho que se exija que los facilitadores contratados deban encontrarse en posesión de un título profesional. Pide que el texto asuma un lenguaje inclusivo de género. Insiste, demás, en la opinión que planteó en sesión anterior en cuanto a que los facilitadores deben tener experiencia en procesos participativos.

