Acuerdo 4, Participación de la ciudadanía
Sobre la participación ciudadana y las bases ciudadanas para una constitución discutida en democracia
Reunido en sesiones ordinarias de fecha 7, 14 y 21 de Marzo de 2016, y en cumplimiento de las tareas que le han sido encomendadas, este Consejo Ciudadano de Observadores del Proceso Constituyente (CCO) procede a emitir opinión sobre la metodología de participación que propone el gobierno para los efectos del proceso de diálogos constitucionales y sobre los procedimientos para recoger y sintetizar los resultados que emanen de los encuentros respectivos.
El CCO quiere señalar, en primer lugar, que este Acuerdo no abarca la totalidad del proceso de discusión constitucional que impulsa el gobierno. Quedan pendientes para futuro pronunciamiento cuestiones tales como la manera concreta en que se funcionará la participación individual vía plataformas digitales o la forma en que funcionarán los Cabildos provinciales y regionales.
En segundo término, queremos expresar nuestro reconocimiento a todas las personas e instituciones que nos han hecho llegar antecedentes, opiniones, juicios expertos, sugerencias y comentarios críticos.1 Nuestra deliberación ha considerado debidamente todos estos aportes y, sin duda, se ha visto enriquecida por ellos.
Al concurrir a este Acuerdo estamos asumiendo nuestra responsabilidad en orden a contribuir a crear condiciones que permitan que, en relación con el tema constitucional, nuestros conciudadanos puedan expresar libremente sus puntos de vista y que, luego, dichas expresiones sean recogidas fielmente. Lo que nos corresponde, por encargo presidencial, es velar para que el proceso de discusión constitucional satisfaga exigencias de transparencia, participación, inclusividad y ausencia de sesgo político. Es desde esta óptica, entonces, que acordamos lo que sigue.
1 Véase la nómina completa en el Anexo de este Acuerdo. 1
N° 1 – SOBRE LA METODOLOGIA DE LA CONVERSACIÓN CONSTITUCIONAL
Valorando la metodología propuesta por el gobierno, denominada “Convergencia deliberativa”, este Consejo estima que ella debiera ser corregida a efectos de favorecer una mejor participación ciudadana en la discusión constitucional. La propuesta metodológica del gobierno asigna a los facilitadores un papel activo en el logro de “acuerdos”.
1.- En nuestra opinión, deben dignificarse los desacuerdos.
La finalidad del proceso no debe buscar generar acuerdos, sino reflejar tanto los acuerdos como los desacuerdos presentes en la ciudadanía que ha participado en los encuentros y cabildos. Los desacuerdos no deben ser discriminados ni los acuerdos sobrevalorados o inducidos. Deben consignarse los desacuerdos junto a acuerdos y no en anexo.
2.- En la propuesta del gobierno, el facilitador debe insistir, hasta tres veces, en generar un acuerdo. Proponemos simplificar el proceso.
Basta con una sola propuesta de acuerdo. No deben realizarse segundas ni terceras propuestas. La argumentación y contra-argumentación de posiciones debe producirse antes de la primera propuesta de acuerdo. El facilitador debe invitar a las partes de una controversia a dar razones, pero no debe ser forzoso que estas ofrezcan mayores justificaciones para consignarlas. Acuerdos se producirán por unanimidad: Si no existe unanimidad, se consignará el desacuerdo total o parcial.
3.- En la propuesta del gobierno el facilitador cumple un rol de conducción y de arbitraje. Nos inclinamos, más bien, por el papel de facilitador sea de moderador del debate.
El rol de facilitador consistirá en ser un ensamblador de opiniones, es decir, que al conducir debe ofrecer síntesis y discernir aspectos no relevantes constitucionalmente.
Sin embargo, en todo caso, el facilitador debe guardar neutralidad frente a las razones o motivos de las opiniones. Para ello:
Deberá invitar a dar razones de las posiciones, pero no podrá exigirlas. Ni reinterpretar las razones ofrecidas por los participantes. La capacitación de los facilitadores debe reflejar un rol de conducción limitada, de acuerdo a los criterios anteriores.
N° 2 – SOBRE LOS TEMAS DE LA CONVERSACIÓN
El objeto de esta fase de participación ciudadana, en sus diferentes niveles (individual, local, provincial y regional), es promover conversaciones sobre cuáles deberían ser los contenidos de una Constitución Política discutida en democracia.
La idea de fijar un temario único y común responde a varios propósitos razonables: a) ayuda a evitar que la conversación aborde cuestiones que sean ostensiblemente no constitucionales, b) contribuye a generar debates ordenados, c) propende a que, sin perjuicio de las particularidades territoriales, la conversación tenga un carácter nacional y d) permite una sistematización posterior de las conclusiones.
El Consejo estima que esta exigencia metodológica de temario único y común, en todo caso, no puede constituirse en una herramienta para dirigir la conversación hacia un determinado resultado, para cancelar la posibilidad de una discusión auténticamente libre o para impedir que se discuta cualquier asunto constitucional relevante.
Apreciando la propuesta del gobierno, que organiza los temas constitucionales bajo tres “Ejes” temáticos” (“valores”, “derechos y deberes” e “instituciones”), somos de la opinión que ella debiera ser reformulada en los siguientes sentidos:
Nos ha parecido conveniente, en primer lugar, sustituir la expresión “Ejes para la deliberación” por “Temas para la discusión “. Sugerimos hablar de “Valores y principios”, “derechos, deberes y responsabilidades” e “Instituciones del Estado”.
Sin perjuicio de apoyar la opción de estructurar la conversación sobre la base de un listado de conceptos de relevancia constitucional, no descartamos que los facilitadores puedan introducir la discusión con algunas preguntas.
Será responsabilidad especialísima de los facilitadores asegurar que los participantes del encuentro o cabildo discutan, con tiempo suficiente, cada uno de los tres ejes temáticos. El hecho que cada dialogo ciudadano tendrá, inevitablemente, su propia dinámica, no puede significar que un determinado tópico absorba todo el tiempo y atención de los concurrentes.
El Consejo estima el caso insistir en el sentido que, además del español los materiales para la discusión, incluyendo, por supuesto, el temario, debieran estar disponibles en mapudungun, Aymara y Rapa Nui. En todo caso, y cualquiera sea la estructura definitiva del temario, este Consejo quiere enfatizar que debe 3 recurrirse siempre a un lenguaje directo y simple, alejado de tecnicismos academicistas y al alcance de todo ciudadano.
N° 3 – SOBRE LOS ENCUENTROS LOCALES
El gobierno ha propuesto la realización de encuentros locales autoconvocados para el debate constitucional. Se trataría de grupos de ciudadanos de no menos de 10 ni más de 30 integrantes y que se reunirían a efectos de discutir los temas propuestos en la convocatoria. Los resultados de esta deliberación se recogerían y sistematizarían, luego, para definir las agendas de los cabildos provinciales.
El Consejo considera valioso acercar el debate constitucional a las familias, unidades vecinales, lugares de trabajo, organizaciones sociales y entidades gremiales, de carácter religioso, estudiantil y sindical. Es muy difícil, sino imposible que dicha conversación se produzca si la participación se circunscribe únicamente a la realización de los 54 cabildos provinciales y los 17 encuentros regionales. También se aprecia el hecho de reconocer iniciativa propia a grupos que se organicen desde la sociedad civil para este efecto, cuestión que puede facilitar la participación de personas habitualmente ajenas a la militancia política y a la movilización social.
No obstante esta valoración positiva de los encuentros locales, este Consejo advierte que justamente por su carácter autoconvocado y territorialmente extendido, estos actos presentan ciertos riesgos de cara a las exigencias de transparencia, participación efectiva, inclusividad y ausencia de sesgo político que estamos llamados a cautelar.
Precisamente para enfrentar y conjurar tales riesgos, este Consejo declara que los Encuentros Locales debieran sujetarse a los siguientes requisitos mínimos:
1. Existencia de una plataforma web habilitada y operativa al menos 15 días antes de que puedan comenzar los encuentros locales. Dicha plataforma debe indicar clara y destacadamente desde cuándo y hasta cuándo se pueden realizar los encuentros locales, así como lo demás requisitos para que dichos encuentros puedan ser reconocidos como parte del proceso de participación constitucional. La plataforma deberá ofrecer un calendario consultable en línea con los encuentros locales agendados y los lugares en que se realizarán.
2. Que las personas participantes hayan inscrito anticipadamente (10 días antes de su realización) el Encuentro en la plataforma digital, informando el RUT de la persona que lo inscribe, el lugar preciso (dirección, ciudad y comuna) y la fecha de realización.
3. Los encuentros deberán inscribirse, indicando las personas y/o organizaciones que las convocan, los destinatarios y la duración planificada (la que no podrá ser menor a 3 horas, pero que no tendrá límite a su extensión, dentro del día del encuentro).
4. Esta inscripción deberá ser efectuada por uno o más facilitadores voluntarios, los que deberán ser designados previamente por el grupo de personas que declaran participar, esto deberá hacerse constar a través de la plataforma diseñada por el gobierno.
5. Cada persona podrá participar sólo en un encuentro local. Los participantes en un encuentro no podrán ser menos de 15 personas ni más de 30. Si el encuentro es convocado por una comunidad u organización indígena, no deberá existir un límite máximo para la concurrencia de quienes sean miembros de dicha comunidad u organización.
6. Sólo podrán participar en los encuentros locales los ciudadanos chilenos o extranjeros residentes mayores de 18 años.
7. Si bien, las convocatorias de los encuentros pueden dirigirse a grupos específicos, nadie podrá ser excluido de acceder a un encuentro local, cualquiera sea su origen o naturaleza.
8. Deberá constar en el acta del cabildo la presencia del facilitador y la concurrencia de participantes.
9. En el “Acta de Encuentros Locales” deberán consignarse los acuerdos y desacuerdos y deberá ser firmada por el o los facilitadores y todos los miembros presentes.
10. Deben consignarse en el acta, los datos de RUT, correos y teléfonos del coordinador del encuentro y los nombres de todos los participantes. Dichos datos no deben ser hechos públicos, sino sólo estar disponibles para el procedimiento de verificación de los observadores.
11. No podrán organizar o coordinar estos encuentros locales las personas que sean candidatos a alcaldes y concejales en las presentes elecciones municipales, los funcionarios estatales (con la salvedad de profesores de cualquier nivel o estableciendo educacional público, docentes y personal del sistema de salud), los dirigentes de partidos político a nivel regional o nacional.
Este CCO considera que los facilitadores contratados con el apoyo de la Alta Dirección Pública pueden, y deben, prestar su apoyo al correcto desarrollo de los encuentros locales, cooperando con los coordinadores de los encuentros y colaborando, además, con las tareas de este CCO.
Por otra parte, el Consejo acuerda que, conforme a los estándares internacionales de observación, el CCO realizará una muestra del orden de 7 % de los encuentros locales, sobre los cuales se constituirá presencialmente fiscalizando:
a. La formalidad de acreditación del encuentro y los facilitadores.
b. Que se cumpla con la asistencia mínima de personas requeridas para la realización de esta actividad.
c. Que el registro del resultado del diálogo en el formulario “Acta de Encuentros Locales” sea coincidente con los acuerdos efectivamente alcanzados durante la actividad, que serán respaldados por la copia del Acta y fotografías de los materiales usados para sintetizar las opiniones en el debate. Será opcional adjuntar un enlace o link operativo a un video que haya registrado el encuentro.
d. Que la participación de los asistentes no se vea impedida de manera alguna por el coordinador del encuentro, certificándose la no discriminación y la representación de todas las posturas e ideas en el ejercicio. Así también, la participación no debe ser impedida o perturbada por ningún grupo externo o al interior de los concurrentes al encuentro.
e. Que no exista injerencia indebida de autoridades y funcionarios públicos, sin perjuicio de que estos puedan participar de las actividades fuera del horario de trabajo.
f. Que no se obstaculice la labor de los facilitadores territoriales y observadores en el control de la regularidad de los encuentros locales.
g. Se deberá informar si el acta final ha sido firmada por el coordinador, por todos los participantes de la actividad y que se efectúen registros fotográficos del encuentro, de sus participantes y medios de verificación de los acuerdos alcanzados.
Adicionalmente, se realizará una supervisión ex post, contactando al 5% de los participantes en los encuentros locales y una Auditoria de actas, de manera de conocer el desarrollo de los encuentros locales en el país. El Consejo recibirá reclamos sobre el incumplimiento de los requisitos de los encuentros locales a una dirección electrónica que estará consignada en la página web del Consejo. Los reclamos deben adjuntar la evidencia de las irregularidades denunciadas.
N° 4 – SOBRE LA CONVERSACIÓN CONSTITUCIONAL DE CIUDADANOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO
Este CCO ha tomado nota del interés legítimo de compatriotas nuestros residentes en el extranjero en orden a participar, también, en el proceso de discusión constitucional. Nada obsta, por supuesto, a que estos connacionales puedan involucrarse a título personal completando vía internet el formulario de participación individual.
Tenemos muy claro que la participación grupal en este proceso de aquellos connacionales que viven fuera del país plantea problemas prácticos significativos. No obstante las dificultades implicadas, este CCO es de la opinión que debe hacerse un esfuerzo por abrir oportunidades para que los chilenos en el extranjero, al menos aquellos que residen en ciudades o localidades donde existen comunidades chilenas organizadas, puedan reunirse y llevar adelante el mismo proceso de conversación que realizaremos en nuestro territorio.
El CCO autoriza a su Presidente para reunirse a la brevedad con la Dirección para la comunidad de chilenos en el exterior de la Cancillería a efectos de identificar una fórmula concreta que, bajo el alero de los consulados, y sujeto a supervisión de este Consejo, permita realizar encuentros de conversación constitucional, verificables y controlables, entre Junio y Agosto de este año. Este CCO establecerá protocolos que permitan registrar y sintetizar debidamente las conclusiones de los encuentros efectuados en el extranjero, velando porque los valores que debe cautelar, también, se respeten en este proceso.
N° 5 – SOBRE LOS PLAZOS
Este CCO estima que resulta inconveniente que esta fase de participación ciudadana coincida con la campaña electoral municipal de este año. Como se sabe, las elecciones de alcaldes y de concejales se realizaran el 23 de Octubre.
Teniendo presente el marco temporal anotado, este Consejo estima que la etapa de encuentros locales puede desarrollarse razonablemente entre los días 16 de Abril y 19 de Junio. Los Cabildos provinciales, por su parte, podrían efectuarse entre el 2 y el 10 de Julio. Los encuentros regionales, finalmente, pueden realizarse el 24 de Julio. De esta manera, los diálogos habrán finalizado 90 días antes de las elecciones municipales.
Este Consejo tiene claro que el calendario sugerido no corresponde a los plazos considerados originalmente por el gobierno. Sin perjuicio de entender que cualquier cambio o postergación genera dificultades prácticas, quisiéramos señalar que para nosotros la prioridad siempre estará en asegurar condiciones para que las cosas se hagan bien, con estricta sujeción a los principios de 7 transparencia, participación, inclusividad y ausencia de sesgo político. En este, como en otros asuntos, no nos sentimos amarrados, en ningún sentido, por las urgencias o planes del gobierno.
Creemos, por lo demás, que un ajuste como el que se propone permitirá una capacitación adecuada a los facilitadores, dará tiempo para que las campañas de información y motivación lleguen efectivamente a la ciudadanía y permitirá desplegar, con tiempo, los indispensables mecanismos de control y fiscalización que se requieren.
N° 6. – SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN GENERAL
Este Consejo quiere manifestar de la manera más enfática posible su convicción en el sentido que el éxito de este proceso depende en medida muy importante del hecho que las autoridades del gobierno se abstengan absolutamente de orientar o aprovechar estos encuentros ciudadanos con fines electorales o políticopartidistas.
Entendiendo que este proceso no debe presentar, estructuralmente, un sesgo político determinado, nos parece indispensable que todos los agentes gubernamentales se ajusten a las siguientes pautas básicas. Lo primero, y más obvio, es recordar que de acuerdo a la ley vigente “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”. Aun pudiera parecer redundante recordar aquí un mandato legal clarísimo, nos parece que en estas materias todos los recordatorios son útiles.
La Contraloría ha emitido sendos dictámenes e instructivos precisando y profundizando este mandato legal.
Parece muy necesario que desde el propio gobierno se dicte alguna circular que reafirme en forma clara un protocolo en realización a los encuentros de participación. Más allá de los mandatos legales, el éxito de este proceso participativo supone que se sientan convocadas y convocados personas con distintas posiciones políticas. Ello no ocurrirá si personas situadas en la oposición al gobierno, sean independientes, de derecha, de izquierda o desde las organizaciones sociales, se advierte que este proceso es parte de una campaña para favorecer candidaturas, partidos o tesis determinadas de antemano.
No pudiendo objetarse, entonces, que las autoridades públicas participen en actividades destinadas a informar sobre las conversaciones ciudadanas, deben 8 evitarse declaraciones o actuaciones de ministros, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y funcionarios en general que tengan por objeto o efecto influir en el tono, contenido o resultado de los encuentros locales o cabildos o que busquen movilizar ciudadanos a éstos.
En esta materia el Consejo abrirá canales adecuados para recibir denuncias y no trepidará en formular un reproche público ante conductas que conspiren contra los propósitos de transparencia, participación, inclusividad y ausencia de sesgo político que estamos llamados a garantizar.
N° 7.- SOBRE LAS BASES CIUDADANAS PARA UNA CONSTITUCIÓN DISCUTIDA EN DEMOCRACIA
Este CCO estima que podrían quedar comprometidas las condiciones de transparencia, inclusividad, participación y ausencia de sesgo político del proceso que está llamado a cautelar si una fase tan decisiva del mismo como lo es la redacción de las Bases Ciudadanas para una Nueva Constitución, las que emanarían, precisamente, del proceso participativo, quedara simplemente entregada al gobierno o a un grupo de técnicos escogidos por éste.
En base a lo anterior, hemos llegado a la conclusión que la elaboración de dicho documento, que no es un proyecto de Nueva Constitución, -asunto que no es de la competencia de este Consejo-, sino que es, más bien, la expresión de las conclusiones del proceso participativo; debe efectuarse por un equipo designado y supervisado directamente por este CCO. Nos parece, por lo demás, que la alternativa que proponemos se ajusta al sentido del encargo contenido en el Decreto Supremo que constituyó formalmente este Consejo.
La transparencia del proceso exige perentoriamente que todas las etapas de registro, acopio, síntesis y redacción de las conclusiones estén sometidas a escrutinio público, debiendo asegurarse total apertura y acceso a los datos en cuestión.
Adoptado este acuerdo en sesiones de los días 7 , 14 y 21 de Marzo de 2016 con la asistencia de los consejeros srs. Fantuzzi, Larraín, Millaleo, Sierra, Beauosejour, Fernández, Fco, Soto, Fernández, Patricio, Mery, Gómez, Fermandois, Baranda, Parra, García y Zapata. Se excusaron oportunamente de concurrir, por razones salud, las sras. Olate y Rovaretti. 2
Acordado el acápite N° 1 con el voto en contra de los señores Arturo Fermandois, José Miguel García, Hernán Larraín Y Lucas Sierra.
2 El consejero Jean Beausejour asistió y participó en el debate de la sesión del día 7 de Marzo, pero, por motivos justificados, no pudo asistir a las sesiones de los días 14 y 21 mismo mes.
Sugieren eliminar la dicotomía “acuerdo/desacuerdo” como objeto de esta metodología. El hecho de que se proponga generar acuerdos (aun cuando los desacuerdos sean debidamente “dignificados”), implica generar una deliberación en la que los participantes negocian, dan y reciben, a fin de alcanzar un resultado común. Si se pone a los ciudadanos en esta situación, no se les puede decir que lo que resulte de su negociación no será vinculante. En otras palabras, no se puede poner a los ciudadanos a la tarea de acordar entre sí (aun cuando finalmente no lo logren y haya puro desacuerdo), para luego decirles que los acuerdos que hayan logrado pueden perfectamente no ser tomados en cuenta. Y ya que el resultado de los encuentros no será vinculante, entonces parece mejor no hablar en términos de “acuerdo/desacuerdo” respecto de la metodología, sino que de opiniones alcanzadas tras un debate o deliberación. En otras palabras, lo que se debería buscar es registrar las opiniones a las que lleguen los participantes tras un diálogo de buena fe. Esto es mucho más coherente con el hecho de que lo que las conclusiones de este proceso participativo no serán vinculantes: una opinión puede o no ser tomada en cuenta por la autoridad, no tomar en cuenta un acuerdo es mucho más difícil. Por último, el registrar opiniones hace más fácil el trabajo de los facilitadores.
El consejero Fermandois fundamenta su voto en las siguientes consideraciones: a) Coincide en la conveniencia de reemplazar del todo la terminología de “acuerdos” y “desacuerdos”, sustituyéndola por otra que apunte a referirse a “opiniones coincidentes o divergentes” y “convergencias o divergencias” entre los participantes. c) Lo anterior, porque esta terminología que propone parece más acorde con la naturaleza informal de los encuentros y cabildos y su precaria regulación e institucionalidad, que no los hacen aptos para producir como eventual resultado un “acuerdo”, en su sentido constitucional, legal y político. c) Para aceptar la existencia de acuerdos – en los sentidos señalados- en los encuentros y cabildos, debiesen éstos contar con mecanismos confiables de votación y quórums, de calificación de esas votaciones, de control de inhabilidades de los participantes, de publicidad, de impugnación y otras formalidades, todos previstos debidamente en una ley.
Acordado el acápite N° 2 con el voto en contra de los señores Hernán Larraín y Lucas Sierra.
Piensan que un listado con materias de relevancia constitucional, como el propuesto por el Gobierno, que se presentan como conceptos independientes, aislados entre sí, corre, al menos dos riesgos. Uno es que reste espontaneidad a la discusión, pues los puntos de la tabla son, en la práctica, cerrados, pudiendo suscitarse, además, una discusión sobre las razones por las cuales se incluyeron ciertas materias específicas y se excluyeron otras. El otro es que la información que produzca esta conversación a partir de un listado de temas aislados entre sí, probablemente, va a ser muy poco útil. Por ejemplo, en el acápite “instituciones” están en el listado “Gobierno” y “Congreso”, pero lo que realmente importa aquí 10 son las relaciones entre el Gobierno y el Congreso, no el hecho obvio de que cada una debe estar consagrada en la Constitución. Para capturar las relaciones, los equilibrios y desequilibrios que debe definir una Constitución, proponemos que se formulen preguntas sobre las cuestiones realmente importantes, en lenguaje simple, presentadas con una introducción y ejemplos que las ilustren bien.
Acordado el acápite N° 3 con el voto en contra de los señores Arturo Fermandois, Hernán Larraín, Héctor Mery, José Miguel García y Lucas Sierra.
Expresan que el CCO no cuenta con las herramientas ni la capacidad para observar dichos encuentros locales autoconvocados de una manera tal que permita validarlos. Advierten que las técnicas propuestas para garantizar una correcta observación (como los análisis muestrales) parecen ser más adecuadas para procesos electorales, en que lo observable es más simple y estandarizado que el proceso de discusión constitucional que se está planeando en Chile. Señalan, además, que este proceso de participación ciudadana coincide con el proceso electoral municipal, lo que, como ha reconocido el CCO, es inconveniente. La realización de encuentros locales agudiza esta inconveniencia.
El consejero José Miguel García coincide con la argumentación del voto de minoría, pero rechaza además la posibilidad de que se ejecuten los encuentros locales sin cumplir a cabalidad el rol de garantes exigido. Considera además que es la metodología la que se debe adaptar a esta exigencia, para lo cual reitera su propuesta de realizar los encuentros locales en fecha y locales preestablecidos.
Acordado el acápite N° 4, sobre la participación de chilenas y chilenos que residen en el extranjero, con el voto unánime de todos los presentes.
Acordado el punto N° 5, sobre los plazos del proceso, con el voto en contra de los señores Arturo Fermandois, Gastón Gómez, Hernán Larraín, , Héctor Mery y Lucas Sierra.
Acordado el punto N° 6, sobre participación de funcionarios públicos en el proceso, con el voto unánime de todos los presentes.
Acordado el punto N° 7 con el voto en contra del consejero señor Francisco Fernández quien ha hecho llegar la siguiente fundamentación: “Discrepo de la idea manifestada por algunos colegas en orden a que al Consejo le corresponda redactar las Bases Ciudadanas para una Nueva Constitución, documento llamado a compendiar las resoluciones que nazcan de lo acordado en los cabildos. A mi modo de ver, ello iría más allá de las tareas encomendadas al Consejo por el decreto supremo que le dio vida, que se circunscriben a observar el desarrollo de las asambleas y garantizar su carácter libre, efectivamente participativo y no manipulado. La traducción de lo consensuado en ellas a un documento de conclusiones es una cuestión que incumbe al Gobierno, que es el órgano 11 constitucionalmente legitimado para asumir la iniciativa de la correspondiente propuesta de reforma constitucional que se apoye en tales Bases”.
El Consejo Ciudadano de Observadores quiere agradecer muy especialmente la valiosa colaboración de los siguientes académicos, instituciones y partidos políticos quienes, a través de documentos, audiencias públicas e intercambios de opinión, enriquecieron sustancialmente el juicio que el CCO se ha formado respecto a la metodología participativa:
- Rodrigo Márquez Arellano.
- Gonzalo De la Maza.
- Miguel Santibáñez.
- María Paz Domínguez.
- Javiera Bustamante Danilo.
- Claudio Fuentes.
- Pablo Cottet Soto.
- Genaro Cuadros Ibáñez.
- Alberto Coddou.
- Yanina Welp.
- Fundación Chile XXI.
- PNUD.
- Chile Transparente.
- Chile Vamos
- Partido Progresista.
- Partido Demócrata Cristiano.
- Partido Socialista.
- Partido Por la Democracia.
- Partido Comunista.
- Partido Humanista.
- Partido Izquierda Ciudadana.
- Partido Democracia Regional Patagónica.
- Revolución Democrática.
- Ciudadanos.

