Acuerdo 5, plazos, participación y miembros de nuestro Consejo

Sobre el alcance de algunos puntos del Acuerdo Nº 4 de este consejo

En relación con la conversación sostenida con S.E. la Sra. Presidenta de la República el pasado 29 de Marzo, con el señor Ministro de la Secretaría General de la Presidencia el pasado 4 de abril, y ante un conjunto de opiniones y preguntas que han surgido en la discusión pública; este Consejo, reunido en su sesión ordinaria de 4 de Abril de 2016, ha acordado lo que sigue en relación con su Acuerdo Nº 4 de 21 de marzo pasado:

1.- Respecto de los plazos del proceso de participación ciudadana, este Consejo sigue pensando que resulta inconveniente que coincidan temporalmente los Cabildos Provinciales y Regionales, y la campaña electoral municipal que culmina en los comicios del 23 de Octubre de este año. Por esto, en su Acuerdo Nº 4 había propuesto que los Cabildos Regionales, la última instancia de participación ciudadana, terminaran el 24 de julio, es decir, 90 días antes de los comicios. Dicho lo anterior, y ante las sugerencias del Gobierno en el sentido de tener más tiempo para dar buen cumplimiento a este proceso secuenciado de participación, creemos que no habría problema si la participación ciudadana se extiende hasta el Domingo 7 de Agosto, es decir 11 semanas antes de los comicios comunales.

2.- Respecto del modo y oportunidad en que los funcionario de gobierno pueden participar en este proceso de debate constitucional, este Consejo quiere insistir en el sentido que parece altamente conveniente que se proceda a dictar un instructivo que fije cauces y límites que sean coherentes con las condiciones de inclusividad, amplitud, transparencia y ausencia de sesgo político que, por expresa voluntad de S.E. la Sra. Presidenta de la República, deben tener estos diálogos ciudadanos.

3.- La mayoría de los miembros de este Consejo se ha convencido que las distintas instancias de dialogo constitucional pueden estar abiertas a todas las personas mayores de 14 años. Esta ampliación nos parece coherente con el propósito de valorar y fomentar la preocupación cívica en nuestra juventud y recoge, por lo demás, principios contenidos en tratados internacionales. El hecho de que las conclusiones de este proceso, como lo ha señalado S.E. la Sra. Presidenta de la República, tendrán un carácter no vinculante, es otra razón de peso para no acotar la participación a la ciudadanía legal. Además, el CCO estima que si dichos encuentros locales son realizados al interior de los establecimientos educacionales, deberán llevarse a cabo fuera del horario escolar.

Se deja constancia, en todo caso, que los consejeros Gómez, Fermandois y Mery siguen pensando que los encuentros de debate constitucional deben circunscribirse a personas mayores de 18 años (Fermandois y Mery) o mayores de 16 años (Gómez). Ellos reconocen, por supuesto, que aun antes de la ciudadanía legal las personas tienen derecho a opinar y valoran, además, el fomento del civismo en la niñez y la juventud. Al consejero Mery le preocupa, sin embargo, que la participación eventual de dicho grupo etario, en este muy concreto proceso de diálogos constitucionales, se preste a una politización inadecuada de los espacios escolares.

Como prevención a la participación de menores de 18 años, el consejero Mery tuvo presente, además, que no divisa inconveniente alguno para que el Ejecutivo, con cargo al presupuesto del organismo o servicio que sea competente, acometa iniciativas de debate sobre la Constitución orientadas a niños, niñas y adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años. Tal tarea debe llevarse a cabo con total prescindencia de la intervención de funcionarios públicos, y adoptando metodologías que permitan a los menores ejercer los derechos de reunión y de opinión que la Constitución les reconoce libremente y sin interferencias. Con todo, en su concepto, ese proceso participativo, por sus particulares condiciones, debe ser ejecutado separadamente al proceso deliberativo que corresponde conocer a este Consejo Ciudadano.

El consejero Fermandois, por su parte, complementa su fundamentación señalando que como mecanismo de participación ciudadana, propia del derecho público, que se ha colocado por el gobierno como germen de una nueva constitución, y mientras no exista una ley distinta que los regule, los criterios aplicables a los cabildos, aun no vinculantes, deben ser los propios del derecho público, esto es, de la ley 18700, que aplican la mayoría de edad como requisito de votación

4. El Consejo, finalmente, quiere aprovechar este comunicado para agradecer públicamente la valiosa contribución que realizaron a nuestro trabajo la Sra. Cecilia Rovaretti y el Sr. José Miguel García, quienes, como es de conocimiento público han hecho llegar a S.E. la sra. Presidenta de la República sus renuncias a esta instancia.

Acuerdo tomado en sesión ordinaria del lunes 4 de Abril con la presencia de los consejeros: Patricio Zapata (Presidente), Lucas Sierra, Patricio Fernández, Gastón Gómez, Roberto Fantuzzi, Héctor Mery, Jean Beausejour, Francisco Soto, Francisco Fernández, Juanita Parra, Hernán Larraín, Salvador Millaleo y Benito Baranda.

CCO – Acuerdo 5