Monumento Histórico (MH)
Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, se han declarados como tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.
Son aquellos bienes muebles e inmuebles como ruinas, construcciones y objetos -entre otros- de propiedad fiscal, municipal o particular, que por su valor histórico o artístico o por su antigüedad deben ser conservados para el conocimiento y disfrute de las generaciones presentes y futuras. Estos bienes son declarados MH por decreto supremo del Ministerio de Educación, generalmente en respuesta a una solicitud de personas, comunidades u organizaciones, previo acuerdo del CMN.
En términos operativos, al interior del CMN existe una Comisión de Patrimonio Histórico que atiende las solicitudes de declaratoria relacionadas con bienes muebles (trasladables), es decir, objetos o piezas con importancia para la cultura e historia de nuestro país. Esta comisión tramita también solicitudes sobre bienes inmuebles, siempre que en ellos primen los valores históricos por sobre los arquitectónicos. En este último caso, cuando su estimación está en directa relación con el valor arquitectónico, la encargada de tramitar la solicitud es la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.
La Comisión de Patrimonio Histórico tramita además las declaratorias de MH con carácter conmemorativo. Se trata de aquellos bienes que poseen un valor no asociado a su condición material, por ejemplo, los espacios ligados a la memoria de las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante la Dictadura Militar (Sitios de Memoria).
Asimismo, esta unidad tiene como responsabilidad inscribir y llevar un registro nacional de museos y/o colecciones patrimoniales y debe tramitar autorizaciones para los préstamos y traslados de estas colecciones dentro y fuera del territorio nacional, ya sea para su exhibición o estudio.
Con este catálogo, actores del sector público y privado y la sociedad civil podrán tener un panorama completo que les permita tomar la decisión de apoyar el levantamiento de uno u otro bien arquitectónico entre las zonas más afectada
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La Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de la Unesco es un instrumento jurídico internacional dedicado a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Fue adoptada en París, el 14 de noviembre de 1970, la que aún no ha sido suscrita por nuestro país.
México y Chile han construido una relación de amistad forjada por acuerdos y acciones en que la cultura precede a la política y al intercambio económico. Durante momentos fundamentales del siglo XX en sus respectivas historias, esta relación se define gracias al rol protagónico que les corresponde asumir a algunos de los que llegarían a ser los principales artistas del periodo en ambos países.
La Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y normas relacionadas, en un documento fusionado que en cada edición se revela como un instrumento fundamental para todos los involucrados e interesados en la gestión y conservación de nuestro patrimonio monumental.
Chile y México tienen una estrecha relación histórica, a través de la cual han convenido una serie de acuerdos que fortalecen la integración bilateral. Hace pocos años, el 26 de enero de 2006, con el objeto de fortalecer esta integración, los gobiernos decidieron establecer una sociedad en materia política, comercial y de cooperación, con la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica (AAE), y crear el Fondo Conjunto de Cooperación Chile-México, destinado a financiar proyectos de cooperación entre ambos países.








