1) ¿Qué es la Consulta Indígena?
La Consulta Indígena es un mecanismo de participación que facilita el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
2) ¿Por qué se realizará una consulta a los pueblos indígenas?
El Estado de Chile aprobó y ratificó en 2008 el Convenio Internacional 169 de la OIT, que establece que se debe consultar a los pueblos indígenas cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas susceptible de afectarles directamente.
3) ¿Cuándo corresponde hacer una Consulta Indígena?
Cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas directamente.
4) ¿Cuál es la importancia de esta consulta a los pueblos indígenas?
La consulta permitirá profundizar la democracia y establecer una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas al hacerlos partícipes en la toma de decisiones sobre aquellas materias que les afecten e incorporar sus opiniones a las políticas públicas.
5) ¿Qué se consultará a los pueblos indígenas?
Se les consultarán los contenidos del anteproyecto de Nueva Constitución que sean susceptibles de afectar directamente a los Pueblos Indígenas, entre los que se encuentran el Reconocimiento Constitucional y la Participación Política de los Pueblos Indígenas.
6) ¿Qué normativa regula la realización de la consulta?
El marco jurídico de esta consulta es el Convenio 169 de la OIT. Este instrumento internacional establece que se deberá consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que les puedan afectar directamente. De esta manera, se obliga al Estado a establecer un mecanismo de consulta para las instituciones representativas de los pueblos, que asegure una participación libre y de manera plena en las decisiones que les afecten.
El espíritu del gobierno es promover la participación amplia de TODAS las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, el respeto por las tradiciones y prácticas culturales indígenas, la información oportuna, el escrutinio público, la transparencia en la entrega de información, y por sobre todo, la buena fe como la base esencial sobre el cual se desarrolla el proceso de consulta.
7) ¿Cuáles son las etapas del proceso de la consulta?
El proceso de consulta se inicia mediante una convocatoria a la reunión de planificación.
Luego, el procedimiento de consulta implica 5 etapas:
- Planificación del proceso
- Entrega de información y difusión del proceso
- Deliberación interna de los pueblos indígenas
- Diálogo
- Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de consulta
8) ¿Qué aspectos contempla cada etapa?
- Planificación del proceso: i) Entrega de información preliminar, ii) definición de intervinientes, roles y funciones, iii) determinar metodología o forma de llevar a cabo el proceso, registro de reuniones y pertinencia de contar con observadores y/o ministros de fe.
- Entrega de información y difusión del proceso: poner a disposición de los participantes todos los antecedentes de la medida a consultar, empleando métodos y procedimientos socioculturalmente adecuados y efectivos, de acuerdo a lo establecido en la etapa de planificación en conjunto con los representantes de las organizaciones de los diferentes pueblos.
- Deliberación interna de los pueblos indígenas: posibilita que los pueblos que los pueblos indígenas puedan analizar, estudiar y determinar sus posiciones, de manera de preparar la etapa de dialogo sin la presencia del gobierno.
- Diálogo entre los pueblos indígenas y el Estado. El objetivo es buscar el acuerdo sobre las medidas propuestas en cada una de las localidades en que se desarrollen las reuniones, obteniendo una propuesta por cada pueblo indígena. Dentro del plazo establecido para esta etapa deberán realizarse reuniones entre los pueblos indígenas y el órgano convocante.
- Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de consulta. El informe incluye la descripción del desarrollo de cada una de las etapas y los acuerdos alcanzados y la explicación fundada de los disensos producidos.
9) ¿Quiénes pueden participar en la consulta?
Pueden participar todas las comunidades y asociaciones constituidas bajo el marco de la Ley Indígena N° 19.253, correspondientes a los nueve pueblos reconocidos por esta normativa: Aymara, Quechua, Atacameño, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Yagán y Kaweskar. De igual forma se convoca a organizaciones tradicionales de dichos pueblos.
10) ¿Pueden participar personas que no pertenecen a ninguno de los pueblos indígenas?
No. En esta etapa la consulta está enfocada específicamente a los pueblos indígenas, según lo disponen los estándares internacionales
11) ¿Cómo pueden participar en la consulta los integrantes de los pueblos indígenas?
Pueden participar en todas las regiones del país, en cada una de las etapas que contempla la consulta, dentro de los plazos y según lo que establezca la convocatoria.
Es relevante la participación desde las primeras reuniones de planificación donde se establecerán las reglas del procedimiento de consulta. Siempre existe la posibilidad de incorporarse en otro momento, pero respetando lo obrado por sus pares en la etapa previa.
12) ¿En qué lenguas se realizarán las convocatorias y encuentros?
El procedimiento de consulta deberá aplicarse con flexibilidad y ajustarse a las particularidades del o los pueblos consultados, respetando su lengua.
Según la normativa vigente, la convocatoria deberá hacerse en español y en un idioma que pueda ser comprendido por los pueblos consultados. Se considerará necesario realizarlo en el idioma del pueblo indígena cuando éste se comunique mayoritariamente en su idioma.
13) ¿Se estima algún porcentaje mínimo de participación para considerar válida la consulta?
La ley no señala la existencia de un porcentaje mínimo de participación. El proceso es abierto a todas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Participar es un derecho y el Estado garantiza ese derecho al mantener la posibilidad de que en cualquier instante una organización ingrese al proceso de consulta, pero respetando todo lo obrado hasta ese momento.
14) ¿Quiénes serán los encargados de implementar la consulta a nivel nacional?
Las materias que resultaron del Proceso Participativo Constituyente Indígena fueron discutidas por el Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas, órgano que encomendó al Ministerio de Desarrollo Social la tarea de coordinar y ejecutar la consulta respectiva.
Por su parte, la CONADI tiene el mandato legal para facilitar los aspectos operativos y de pertinencia cultural a las instituciones que deban llevar adelante procesos de consultas.
Cada Ministerio es responsable de su consulta, a través de sus Secretarios Regionales Ministeriales con apoyo de las Gobernaciones e Intendencias.
15) ¿Habrá facilitadores interculturales?
El Ministerio de Desarrollo Social apoyará la presencia de facilitadores culturales, previa solicitud y acuerdo de las organizaciones indígenas participantes.
16) ¿Cómo se procesará la información que se recoja en el proceso de consulta?
La información se sistematizará a través de registros de audio e imágenes, los que posteriormente se van a transcribir para transformarlos en documentos.
17) ¿Qué se hará con los resultados y conclusiones de esta consulta?
Los acuerdos a los que lleguen podrán ser plasmados en el anteproyecto de ley de Nueva Constitución que se enviará al Congreso Nacional, respetando el principio de buena fe que rige las consultas indígenas.
18) ¿Esta consulta es vinculante para el Estado?
La consulta se organiza en torno al principio de la buena fe de ambas partes y su sentido es generar espacios para recoger los planteamientos de los pueblos indígenas en los temas consultados.