DERECHOS CIUDADANOS

Según la Ley Nº 19.880, los servicios públicos tienen un plazo definido -10 días hábiles- para responder al usuario y usuaria acerca de su reclamo o solicitud ciudadana. Esta respuesta puede contener información sobre el avance en el proceso de gestión o bien sobre la solución definitiva.

26/12/2006

Fuente: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural

Frente a los servicios que ofrece la Dibam, la ciudadanía tiene los siguientes derechos: Ser tratado con respeto y deferencia, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, en condiciones de igualdad de oportunidades. Recibir información y orientación acerca de los servicios que otorgan las distintas instituciones que integran la Dibam, y del estado de tramitación de su solicitud, en términos claros y comprensibles. Conocer la identidad del funcionario responsable de la atención y tramitación de sus asuntos. Presentar sólo los documentos estrictamente necesarios para el ejercicio de sus derechos o cumplimiento de sus obligaciones. Obtener respuesta a sus peticiones dentro de los plazos comprometidos. Formular peticiones, reclamos y sugerencias -en términos respetuosos y fundados- a través de los medios establecidos por la institución para ello. [!m:oirs@dibam.cl [!b:oirs@dibam.cl]] [!N:www.dibam.cl/contacto.asp?institucion=1&id_subsubmenu=1065&id_submenu=1060&id_menu=1 [!b:Contacto]]

Recursos adicionales

Materias: Antropología
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