Código Civil
El Código Civil de Chile en su artículo N°584 señala lo siguiente:
Art. 584 "Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales."
A este respecto se debe tener presente que la ley especial en materia de derechos de autor y derechos conexos es la