Tipo: Minisitio
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Tras la conquista del continente americano, llevada a cabo por iniciativa privada de soldados castellanos, la monarquía hispana tuvo que consolidar su poder sobre las nuevas colonias desarrollando para ello una nueva institucionalidad. El mando superior sobre los distintos territorios quedó radicado desde un principio en virreyes y gobernadores, pero fue la institución de las Reales Audiencias el principal mecanismo para reafirmar el poder real sobre la élite conquistadora y vigilar el comportamiento de los gobernadores y autoridades locales.
Representantes directos de la monarquía hispana en las Indias, las Audiencias americanas fueron los máximos tribunales reales de justicia, al mismo tiempo que ejercían funciones políticas y administrativas en el territorio de su jurisdicción. Estaban integradas por el gobernador, que fue su presidente; cuatro oidores; un fiscal; un alguacil mayor y un Teniente de Gran Chanciller; y en los escalafones inferiores por escribanos de cámara, relatores, intérpretes, ejecutores y porteros. Entre sus atribuciones gubernativas estuvieron el tomar el mando del país a falta de gobernador, funcionar como órgano consultivo de gobierno y vigilar la conducta de los corregidores a través de las visitas de tierra, por medio de las cuales los oidores debían hacer informes periódicos al rey sobre el cumplimiento de las órdenes reales y los abusos de las autoridades. En el ámbito administrativo, su función fue velar por el buen trato a los indígenas, así como recibir y ejecutar las órdenes reales, pudiendo suspender su aplicación y apelarlas mediante el recurso de suplicación. En materia eclesiástica, la Real Audiencia estuvo encargada de velar por el derecho de Patronato que ejercía el monarca sobre la Iglesia, así como acoger las apelaciones que sacerdotes podían hacer frente a un dictamen negativo de un tribunal eclesiástico.
En un sistema judicial en el que existían múltiples jurisdicciones, las atribuciones de las Reales Audiencias se topaban en muchos casos con las de gobernadores, corregidores o cabildos, aunque ostentaba la primacía sobre todos ellos, en cuanto representante de la justicia real en América.
La creación de la primera Audiencia en Chile estuvo ligada al interés de la corona en regular la guerra de Arauco y hacer cumplir el Derecho indiano. Fundada en 1567, la Real Audiencia de Concepción ejerció por un breve período funciones de gobierno, hasta que las necesidades militares del reino obligaron a suprimirla. Restablecida en 1609 con sede en Santiago, pasó a convertirse en una de las más importantes instituciones coloniales. Con ella, los letrados se constituyeron en un grupo social de gran importancia, que oficiaron de mediadores entre la élite criolla y la administración española.
Con las reformas borbónica de la segunda mitad del siglo XVIII, se limitaron las atribuciones de las Audiencias, reorientándolas a funciones preferentemente judiciales. Por otro lado, las reformas propiciaron una administración de justicia mucho más expedita, agilizando los procesos gracias a la creación de los regentes, encargados de dirigir el funcionamiento de los tribunales reales.
En cuanto representante por antonomasia del poder real, la Real Audiencia fue suprimida en 1811, siendo reemplazada por un sistema judicial republicano.
La Real Audiencia
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Pena de muerte en Chile Colonial : cinco casos de homicidio de la Real Audiencia. Santiago de Chile :Centro de Investigaciones Diego Barros Arana :2003. 370 p. ;21 cm.
Esquema del derecho penal indiano. Santiago de Chile :[s.n.],1941. 118 p. ;27 cm.
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La cultura jurídica en el Reino de Chile : bibliotecas de ministros de la Real Audiencia de Santiago : (s. XVII-XVIII). Santiago :Univ. Diego Portales, Escuela de Derecho,1992. 481 p. ;25 cm.
La institución del Corregidor en el Reino de Chile. Madrid :Inst. Nac. de Estudiso Jurídicos,1973. p. 675-696 ;24 cm.
Las Leyes de Toro glosadas. Methymmae Campi :Ex Tipographia Guilielmi de Millis,1553. 266 [i.e. 532, 59] p. ;28 cm.
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Sumarios de la recopilacion general de las leyes, ordenanças, provisiones, cedulas, instrucciones, y cartas acordadas, que por los Reyes Catolicos de Castilla se han promulgado, expedido y despachado para las Indias Occidentales, Islas, y Tierra-Firme del mar Occeano. Mexico :por Francisco Rodriguez Lupercio,1677. [14], 385 [i.e. 770] p. ;29 cm. (fol.)
Instruccion de lo que deben observar los regentes de las reales audiencias de América : sus funciones, regalias, cómo se han de haber con los virreyes, y presidentes, y estos con aquellos. [Aranjuez :s.n.,1776]. 10 [i.e. 21 p.] ;29 cm.
Historia del derecho. Santiago :Universitaria,1955. 312 [i.e. 304] p. :mapas ;22 cm.
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El estado en el derecho indiano : época de fundación (1492-1570). Santiago de Chile :Instituto de Investigaciones Histórico-Culturales, Universidad de Chile,1951. 328 p. ;25 cm.
Los estudios jurídicos y la abogacía en el Reino de Chile. [Santiago de Chile] :Universidad Católica de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,1954. 369 p. ;19 cm.
Las instituciones coloniales de hispanoamérica : (siglos XVI a XVIII). San Juan (Puerto Rico) :Instituto de Cultura Puertorriqueña,1972. 19 p. ;22 cm.
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El Ministerio Público en el Derecho Indiano : Memoria de prueba. Valparaíso :[s.n.],1950 [Valparaíso :. 104 p. ;28 cm.
Historia de las recopilaciones de Indias. Madrid :Instituto de Cooperación Iberoamericana, Ediciones de Cultura Hispánica,1991. 2 v. :il., retr., facsíms. ;26 cm.
Catálogo cronológico de las pragmaticas, cedulas, decretos, ordenes y resoluciones reales generales emanados después de la recopilación de las leyes de Indias. Buenos Aires :Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho,1978. 596 p. ;23 cm.
Pues es su magestad muy ... de que el Capitán General de Chile sea también Presidente ni Gobernador de la Real audiencia ni del Reyno. p. 361-378, encuadernadas ;32 cm.
Instituciones sociales de la América española en el período colonial. La Plata :Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación,1934. 269 p.
Manual de historia del derecho español en las Indias y del derecho propiamente indiano. Buenos Aires :Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,1943. 2 v.
España en América : las instituciones coloniales. Bogotá :Univ. Nacional de Colombia,1952. 127 p. ;24 cm.
Las reales audiencias en las provincias americanas de España. Madrid :MAPFRE,c1992. 216 p. ;23 cm.
La magistratura indiana. Buenos Aires :Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,1916. 535 p. ;24 cm.
Oidores de la Real Audiencia de Santiago de Chile durante el siglo XVII. Santiago de Chile :Impr., Litogr. i Encuadernación Barcelona,1903. 75 p. ;26 cm.
Politica indiana : sacada en lengua castellana de los dos tomos del derecho, i gobierno mundo de las Indias Occidentales que mas copiosamente escribio en la latina el dotor don Juan de Solorzano Pereira. Madrid :Por Diego de la Carrera,1648. [42], 1040, [208] p. ;30 cm. (8vo)
De indiarum ivre sive : de iusta Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione et retentione tribus libris comprehensam. Matriti [Madrid] :Francisco Martínez,1629-1639. 2 v. ;30 cm.
Esquema de la Justicia en Chile Colonial. Santiago :Impr. "El Chileno",1942. 210 p.
5 de agosto. Entra en funcionamiento la Real Audiencia de Concepción, que es eliminada seis años después
1609Se restablece la Real Audiencia, con asiento en la ciudad de Santiago
1680Se publica la Recopilación de leyes de los reinos de Indias, obra magna del derecho indiano
1776Se dicta la Instrucción de regentes, que introduce reformas al sistema procesal, agilizando los trámites judiciales
1786Se aplica en Chile la Ordenanza de Intendentes, dividiéndose el país en las intendencias de Santiago y de Concepción
1806Se priva a las Reales Audiencias de la facultad de suceder al gobernador en caso de vacancia
1811Se suprime la Real Audiencia de Santiago de Chile