Decreto fechado el 3 de agosto de 1858

El decreto señalaba: "Considerando que las clases de Bellas Artes que se sostienen por cuenta del Estado no se hallan sujetas a un régimen uniforme y conveniente a estos estudios, ni tiene todo el interés e importancia a que están llamadas; y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 4° del reglamento, Vengo a decretar: Artículo primero. Se establece en el Departamento Universitario del Instituto Nacional una Sección de Bellas Artes, que se compondrá por ahora de los ramos siguientes: 1° Pintura y Dibujo natural; 2° Arquitectura; 3° Escultura" " (Memoria histórica de la Escuela de Bellas Artes. Santiago: Imprenta Cervantes, 1910. p. 5). El decreto de 1858 era un nuevo progreso que contribuía a uniformar los estudios artísticos, en cuanto, diseñaba claramente los fines de la primera Academia. Asimismo, situaba al decano de la Facultad de Humanidades como asesor de los profesores del ramo.

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