Es interés del CMN definir lineamientos para regular el óptimo registro de los bienes arqueológicos en marco de las actividades autorizadas por esta institución, en virtud de las facultades de tuición y protección sobre los MN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 17.288, de 1970 de MN, junto con su atribución y deber definido en el Art 6°, numeral 6 respecto a conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones y prospecciones (con intervención) de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional.
El CMN, en virtud de sus facultades de tuición y protección sobre los MN que le competen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 17.288, de 1970 de MN, ofrece a la comunidad un medio para canalizar las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracciones a los Art°. 22, 23, 26 y 38, relativos a Monumentos Arqueológicos.
Para la realización de intervenciones dentro de una Zona Típica o Pintoresca, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales un expediente técnico para su análisis y resolución.
Para la realización de intervenciones en Monumentos Históricos, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales un expediente técnico para su análisis y resolución.
Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos científicos o a particulares,estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Consejo de Monumentos Nacionales
Este documento debiera constituir un apoyo para elaborar una correcta propuesta que conjugue, desde sus inicios, el cuidado de los valores y atributos presentes en el espacio público a intervenir, tarea que debiera abordarse de manera interdisciplinaria y de especialidades.
Acá podrás encontrar el perfil profesional con el que debe contar un paleontólogo para solicitar permisos de prospección y excavación y exigencias del SEIA.
Acá encontrarás diversos documentos para la realización de trámites paleontológicos. Si tienes dudas puedes realizar tu consultas a: info@monumentos.cl
Los lineamientos de manejo han sido formulados en un trabajo conjunto entre varios profesionales expertos y la Comisión de Patrimonio Histórico de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a fin de orientar a la comunidad respecto de la instalación, traslados e intervenciones en MP.
La necesidad de solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales una autorización arqueológica emana de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales (Titulo V, Artículos 22º al 25º) y el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas de la misma ley (D.S. N° 484, de 1990, del Ministerio de Educación).