¿Qué debe colocarse en una obra intelectual que no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual?

No existe una obligación legal respecto a la inclusión de información en las respectivas obras. No obstante lo anterior, puede resultar muy conveniente para efectos prácticos, incluir lo siguiente:

  1. Mención: "derechos reservados o prohibida su reproducción"
  2. Letra c encerrada en un círculo (©), nombre del titular del derecho de autor, el año de la primera publicación de la obra (excepto discos y cassettes).

El registro de una obra es útil para disponer de un medio de prueba importante acerca de la originalidad de la creación, siendo en consecuencia la inscripción facultativa.

La inscripción de una obra literaria, artística o científica en el Registro antes señalado concede a su creador una presunción simplemente legal de autoría, en caso que la obra respectiva sea reproducida en cualquier forma o utilizada total o parcialmente debe contar necesariamente con la autorización expresa del titular de derechos o estar amparada en alguna excepción legalmente establecida, so pena de incurrir en infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. Corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia conocer de las infracciones o violaciones a los derechos de autor, de conformidad lo dispone la ley 17.336.

Materias: Institucional
Palabras clave: Registro de propiedad intelectual