Constitución Política de la República de Chile

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DECRETO SUPREMO Nº 1.150, DE 1980 Ministerio del Interior (Publicado en el Diario Oficial Nº30.798, de 24 de octubre de 1980).

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: (...)

25° La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

Recursos adicionales

Materias: Educación - Institucional - Legislación
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