Inscripciones
Para obtener el Registro de Propiedad Intelectual (RPI), es necesario que seleccione el servicio de inscripción que desea efectuar:
- Inscripción de Obra intelectual
- Inscripción de Fonogramas y Derechos conexos
- Inscripción de Seudónimos
- Inscripción de Contratos de edición y transferencia de derechos
Si se trata de una Persona Jurídica la que desea inscribir una Obra, Fonograma o Derechos Conexos a su nombre, debe adjuntar una declaración en relación a los autores.

Propuesta de declaración de persona jurídica N°1(Regla General).
Regla General: El mero encargo (contratación) no supone la transferencia de derechos. En consecuencia, entre las partes (empleador y trabajador(es)) se debe estipular (por ejemplo: en el contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios, Reglamento Interno, etc.) expresamente (por escrito) la cesión de derechos en favor del primero (Empleador: titular patrimonial).
Aplica la declaración en la cual se indica entre paréntesis regla general.

Propuesta de declaración de persona jurídica N°2.
Excepción: La ley sobre Propiedad Intelectual establece cesiones de derechos implícitas, es el caso, por ejemplo, de las obras producidas por funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos (Art. 88). En tal caso, el empleador, la persona jurídica estatal es el titular del derecho de autor. También existen otras hipótesis legales que dicen relación con la naturaleza de la obra creada, como por ejemplo, tratándose de programas computacionales (Art. 8 inc. 2°).
Aplica la declaración N°2.